LEY N° 984
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA HACER ENTREGA AL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIóN DE UNA SUBVENCIóN EXTRAORDINARIA. (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 670, el día 28 de Septiembre de 1917.
Sancionada el día 13 de Septiembre de 1917.

LEY 984 (Original Nº 1052)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al Poder Ejecutivo para hacer entrega al Consejo General de Educación de una subvención extraordinaria.

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer entrega al Consejo General de Educación, hasta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos moneda nacional en calidad de subvención extraordinaria para invertirse íntegramente en el pago de los sueldos atrasados del personal de escuelas.

Art. 2º.- El Poder Ejecutivo podrá efectuar con títulos de la Ley Nº 852 hasta el monto que lo juzgare necesario los gastos que demande la ejecución de la presente ley, cuyos gastos se imputarán a la misma.

Art. 3º.- El Consejo General de Educación rendirá cuenta detallada al Poder Ejecutivo de la inversión determinada en el artículo primero.

Art. 4º.- Derógase la disposición del artículo catorce de la Ley de presupuesto general para el corriente año.

Art. 5º.- Comuníquese, etc.


M.J. OLIVA – Félix Usandivaras – V.M. Ovejero  - José A. Aráoz

Ministerio de Gobierno

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Salta, setiembre 18 de 1917.

CORNEJO - Manuel R. Alvarado

Meh/nag-meh

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