LEY N° 985
AUTORIZANDO A LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA COLOCAR LA SUMA DE 70.000 PESOS EN TíTULOS DE LA DEUDA CONSOLIDADA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 670, el día 28 de Septiembre de 1917.
Sancionada el día 13 de Septiembre de 1917.

LEY 985 (Original Nº 1053)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando a la Junta Administradora de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para colocar la suma de 70.000 pesos en títulos de la deuda consolidada

Artículo 1º.- Autorízase a la Junta Administradora de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para colocar hasta la cantidad de setenta mil pesos en títulos de la deuda consolidada creados por Ley 346 de Febrero 6 de 1915, que los tomará al noventa y cuatro por ciento del Gobierno de la Provincia.

Art. 2º.- Los recursos provenientes de esta operación, serán aplicados por el Poder Ejecutivo al pago de la subvención extraordinaria que por Ley Nº 1052 se acuerda al Consejo General de Educación.

Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, se imputarán al Inciso 17 de la Ley de Presupuesto General para el
corriente año.

Art. 4º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, setiembre 13 de 1917.


M. J. OLIVA – Félix  Usandivaras – V. M. Ovejero – José A. Aráoz

Ministerio de Hacienda

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.

Salta, setiembre 18 de 1917.

ABRAHAM CORNEJO – Manuel R. Alvarado

Meh/nag-meh

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