LEY N° 986
AUTORIZANDO AL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIóN PARA TOMAR EN PRéSTAMO DEL BANCO PROVINCIAL DE SALTA HASTA LA SUMA DE $ 130.000 (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 670, el día 28 de Septiembre de 1917.
Sancionada el día 13 de Septiembre de 1917.

LEY 986 (Original Nº 1054)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al Consejo General de Educación para tomar en préstamo del Banco Provincial de Salta hasta la suma de $ 130.000

Artículo 1º.- Autorízase al Consejo General de Educación de la Provincia para tomar en préstamo del Banco Provincial de Salta, con la garantía solidaria del Gobierno de la Provincia, hasta la cantidad de ciento treinta mil pesos moneda nacional. Ese préstamo devengará el interés del siete por ciento anual, que será abonado por semestres vencidos, debiendo cancelarse por el Consejo en el término de cuatro años en la siguiente forma: de amortización: diez por ciento al primer año; veinte por ciento el segundo año; treinta por ciento el tercer año, y cuarenta por ciento el último año.

Art. 2º.- Quedará especialmente afectado al servicio de amortización e intereses del préstamo el diez por ciento de las utilidades anuales que, por el artículo 7º de la Ley Orgánica del Banco, corresponde al Consejo General de Educación.

Art. 3º.- En los presupuestos anuales del Consejo se consignará la partida que sea necesaria para los servicios de amortización e intereses fijados.

Art. 4º.- Los recursos de ese préstamo se aplicarán íntegramente por el Consejo al pago de los sueldos atrasados del personal de escuelas, debiendo rendir cuenta de su inversión al Poder Ejecutivo.

Art. 5º.- Facúltase al Banco Provincial de Salta para realizar la operación indicada, por la cantidad, y bajo las condiciones establecidas en los artículos 1º y 2º de esta ley.

Art. 6º.- Comuníquese, etc.


M. J. OLIVA – Félix  Usandivaras – V. M. Ovejero – José A. Aráoz

Ministerio de Hacienda

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial

Salta, setiembre 18 de 1917.

ABRAHAM CORNEJO – Manuel R. Alvarado

Meh/sa-meh

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