LEY N° 989
APROBANDO EL CONTRATO AD-REFERéNDUM CELEBRADO ENTRE EL BANCO FRANCéS DEL RíO DE LA PLATA Y EL REPRESENTANTE DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA PARA EL PAGO DE LA DEUDA A CARGO DE éSTA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO V

Publicado en el Boletín N° 670, el día 28 de Septiembre de 1917.
Sancionada el día 13 de Septiembre de 1917.

LEY 989 (Original Nº 1057)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Aprobando el contrato ad-referéndum celebrado entre el Banco Francés del Río de la Plata y el representante del Gobierno de la Provincia para el pago de la deuda a cargo de ésta

Artículo 1º.- Apruébase el contrato ad-referéndum celebrado en la ciudad de Buenos Aires el día 29 de Agosto de 1917 entre don Gastón Fourvel Rigollear en representación del Banco Francés del Río de la Plata por una parte y el Sr. Julio López Mañán, en representación de la Provincia de Salta por la otra; cuyo tenor es como sigue: En la ciudad de Buenos Aires a veintinueve de Agosto de mil novecientos diecisiete entre Gastón Fourvel Rigollear en representación del Banco Francés del Río de la Plata por una parte y el Sr. Dr. J. López Mañán en representación de la Provincia de Salta por la otra, se ha celebrado el siguiente convenio ad-referéndum: Art. 1º.- El saldo hipotecario hecho por el Banco Francés del Río de la Plata, a la Provincia de Salta según escritura firmada en la ciudad de Salta por ante el Escribano de Gobierno don Ernesto Arias con fecha 8 de Noviembre de 1912, se fija de común acuerdo en $ 884.000 m/n. provenientes: A) Capital al 31 de Noviembre de 1915, $ 800.000. B) Intereses al 6% hasta el 30/9/917 pesos 84.000. Total de la deuda al 30/9/917, $ m/n. c/l.: 884.000. Art. 2º.- El pago de la mencionada deuda de pesos 834.000 al 30 de Setiembre de 1917, la Provincia de Salta se obliga a transferir a favor del Banco Francés del Río de la Plata, el crédito que tiene dicha Provincia contra la Sociedad Anónima Fomento Agrario Argentino, como así mismo la hipoteca que lo garante constituida sobre las propiedades que se expresa en la escritura de compraventa pasada en la ciudad de Salta entre la Provincia y la Sociedad de Fomento Agrario Argentino, por ante el Escribano de Gobierno en esa ciudad don Waldino Riarte, fecha 17 de Diciembre de 1916. El valor de este crédito, que será íntegramente cedido al Banco, con la hipoteca que la garantiza, se fija al 30 de Setiembre de 1917, en la suma de $ 580.305.40 m/n. Art. 3º.- El saldo de pesos 303.694.60 que quedará adeudando la Provincia de Salta al Banco Francés una vez transferido a favor de éste, el crédito del Gobierno de Salta contra la Sociedad Anónima Fomento Agrario Argentino, a que se refiere el artículo anterior, seguirá garantizado con la hipoteca constituida por escritura de 8 de Noviembre de 1912 a que se alude en el Art. 1º de este convenio, cuyas cláusulas se modifican en la siguiente forma: A) El Capital adeudado de $ 303.694.60 a que se refiere el Art. 3º, producirá intereses del 16% hasta el 30 de Setiembre de 1919. B) La suma total que adeudará la Provincia de Salta el día 30 de Setiembre de 1919, por capital más intereses al seis por ciento de acuerdo con la cláusula A) se fija desde ya en $ 340.137.91 c/l. C) Esta suma de $ 340.137.91 se dividirá en siete anualidades de $ 48.591.13 de las cuales la primera deberá ser abonada por la Provincia de Salta el 30 de Setiembre de 1920 y las sucesivas el 30 de Setiembre de cada año hasta 1926, en que debe quedar extinguida la deuda. Este pago debe efectuarse en Buenos Aires, en casa matriz del Banco Francés del Río de la Plata, calle Reconquista 157. La falta de pago a su debido tiempo, de cualquiera de las anualidades o cuota de intereses que se prescribe en la cláusula (D) dará derecho al Banco Francés del Río de la Plata para iniciar ejecución por la totalidad de lo adeudado, considerándose caducado los plazos que por este convenio se acuerda a la Provincia de Salta. D) La provincia de Salta pagará intereses de 6%, sobre la suma de $ 340.137.91 a partir del 30 de Setiembre de 1919. Los intereses se abonarán por semestres adelantados, sobre las sumas que efectivamente adeuda la Provincia de Salta, deducidas las amortizaciones que haga de acuerdo con el Inciso ( C ) de este artículo 3º. Art. 4º.- La Provincia de Salta se obliga a obtener que el Banco Provincial de Salta transfiera a favor del Banco Francés del Río de la Plata los derechos actuales y eventuales que tiene o pueda tener el primero contra la Sociedad Anónima “Termas Rosario de la Frontera” por virtud de las estipulaciones del Art. 4º del convenio ad-referéndum de 17 de Marzo de 1911, reducido a escritura pública en la ciudad de Salta en 14 de Julio de 1911 por ante el Escribano don Enrique Klix, sobre la venta del establecimiento balneario Termas Rosario de la Frontera a don Nicolás Mihanovich (hijo), como sucesor en los derechos de los señores Fermín Calzada, Rafael Calzada, Vicente García, Fernando y Vicente Arcuati, adquiridos por virtud del citado contrato ad-referéndum otorgado con arreglo a la Ley provincial Nº 294, sancionada con fecha 22 de Octubre de 1910 y promulgada el 29 del mismo mes y año. La sesión y transferencia que dice este artículo, la hace la Provincia de Salta en compensación a las ventajas que por el presente contrato le acuerda el Banco Francés del Río de la Plata, para el pago de la deuda que tiene a favor del mismo en virtud del convenio que consta en la escritura de fecha 8 de Noviembre de 1912 y que consiste en la renuncia a la comisión pactada en el Art. 5º del mencionado convenio el cual queda sin efecto en todas sus partes; en la reducción de tipo de interés establecido en dicho contrato y en el pago a cuenta y nuevos plazos para el pago del saldo que acepta el Banco Francés del Río de la Plata por el presente convenio. Será a cargo del Gobierno de la Provincia regular sus relaciones con el Banco de la Provincia de Salta para el cumplimiento de lo previsto en este artículo. Art. 5º.- La Escritura de transferencia del crédito hipotecario a que se refiere el Art. 2º y la cesión a que se refiere el Art. 4º serán otorgados a favor del Banco Francés por el Gobierno de la Provincia y por el Banco Provincial respectivamente antes del 31 de Diciembre de 1917. En caso de que estas actas que son condición esencial del presente convenio, no se efectuasen antes del plazo indicado el Banco Francés del Río de la Plata, se reserva el derecho de dejarlo sin efecto en su totalidad, cualquiera que fuese el motivo que impida el cumplimiento de las expresadas condiciones. Art. 6º.- El capital, intereses y servicios del préstamo hasta la completa extinción de la deuda continuarán exentas de todo gravamen o impuesto. Todos los gastos que por cualquier concepto originara el cumplimiento en todas sus partes de este convenio, serán de cuenta y pagados por la Provincia de Salta, en los mismos términos y con las mismas exenciones prescriptas en la escritura de 8 de Noviembre de 1912, a que se alude en el artículo 1º de este convenio. Art. 7º.- El presente convenio será sometido para su aprobación al Poder Ejecutivo y al H. Senado de la Provincia de Salta y una vez aprobado será reducido a escritura pública lo que deberá otorgarse antes del 31 de Diciembre de 1917, e inscribirse en el Registro de Propiedad, debiendo ser considerado como parte integrante de la de fecha 8 de Noviembre de 1912, que se modifica por este convenio. En caso de que esta escritura no se otorgase antes del 31 de Diciembre de 1917, el Banco Francés del Río de la Plata se reserva el derecho de dejar sin efecto este convenio en su totalidad, cualquiera que fuese el motivo que impida la escrituración, volviendo las cosas en su totalidad a la situación que se encontraban antes de la firma de este convenio ad-referéndum. Hecho y firmado en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de Agosto de mil novecientos diecisiete- G. Fourvel Rigollear, Presidente del Banco Francés del Río de la Plata.

Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para cumplimentar todas y cada una de las cláusulas del convenio transcripto en el artículo anterior, el que deberá reducirlo a escritura pública por sí o por apoderado, dentro del término señalado en el mismo, quedando plenamente munido de las más amplias facultades a esos efectos.

Art. 3º.- En el mismo acto de la constitución de la escritura pública a que se refiere el artículo anterior, el Banco Provincial de Salta, transferirá a favor del Banco Francés del Río de la Plata, los derechos actuales y eventuales que tiene o pueda tener el primero contra la Sociedad Anónima “Termas Rosario de la Frontera” por virtud de las estipulaciones del artículo 4º del convenio ad-referéndum de diecisiete de Marzo de mil novecientos once, reduciendo a escritura pública en la ciudad de Salta en catorce de Julio de mil novecientos once, por ante el Escribano D. Enrique Klix, sobre la venta del establecimiento balneario “Termas Rosario de la Frontera”, a don Nicolás Mihanovich (hijo) como sucesor a los derechos de los señores Fermín Calzada, Rafael Calzada, Vicente García, Hernando y Vicente Arquati, adquiridos por virtud del citado convenio ad-referéndum otorgado con arreglo a la Ley provincial número doscientos noventa y cuatro, sancionado con fecha veintidós de Octubre de mil novecientos diez y promulgada el veintinueve del mismo mes y año. Se consignará expresamente en la escritura pública de referencia que la transferencia de los derechos a que se refiere este artículo, que es la misma estipulada en la cláusula o artículo cuarto del convenio ad-referéndum transcripto en el artículo primero de esta ley, se hace sin responsabilidad alguna presente o futura para el Banco Provincial de Salta o para la Provincia de Salta por inefectividad de los derechos aludidos.

Art. 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán al inciso diecisiete de la Ley de Presupuesto General de gastos para el corriente año.

Art. 5º.- Comuníquese, etc.


M. J. OLIVA – Félix  Usandivaras – V. M. Ovejero – José A. Aráoz

Ministerio de Hacienda

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.

Salta, setiembre 18 de 1917.

ABRAHAM CORNEJO – Manuel R. Alvarado

Meh/sa-meh

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