CREANDO UN PIQUETE DE GENDARMERÍA PARA EL SERVICIO DE GUARNICIÓN DE LA CIUDAD - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1864. Sancionada el día 16 de Noviembre de 1864.
LEY Nº 98 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Creando un piquete de gendarmería para el servicio de guarnición de la ciudad
La Cámara Legislativa de la Provincia sanciona la siguiente
LEY
Artículo 1°.- Créase un piquete de gendarmería para el servicio de la guarnición de la ciudad, compuesto de sesenta y cinco plazas y cuatro oficiales subalternos.
Art. 2°.- Este cuerpo estará bajo las inmediatas órdenes de un Jefe del Principal, con la asignación de ochenta pesos (80 ps.) mensuales.
Art. 3°.- Cada uno de los soldados del piquete gozará del sueldo de catorce pesos (14 ps.) mensuales; los oficiales el de treinta y cinco (35 ps.) el primero y treinta (30 ps.) los subsiguientes.
Art. 4°.- La formación de este cuerpo se hará por medio de enganche.
Art. 5°.- La ejecución de esta ley queda encomendada al Jefe del Principal.
Art. 6°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, Salta noviembre 16 de 1864.
APOLONIO ORMAECHEA – José S. Aráoz
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, promúlguese y dése al Registro Oficial.
Salta, noviembre 17 de 1864.
AGUIRRE – Francisco J. Ortiz.