LEY N° 991
DECLARANDO DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN LOS TERRENOS QUE SE NECESITEN PARA LAS GALERíAS DE CAPTACIóN DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE SALTA(DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 669, el día 21 de Septiembre de 1917.
Sancionada el día 13 de Septiembre de 1917.

LEY 991 (Original Nº 1059)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos que se necesiten para las galerías de captación de agua potable de la ciudad de Salta

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los terrenos que se necesitan para proteger contra posible contaminación, las galerías de captación del agua potable que se provee a esta ciudad en una extensión de dieciséis hectáreas, diez áreas y veintisiete centiárias de acuerdo con el croquis confeccionado por las Obras de Salubridad de la Nación.

Art. 2º.- El gasto que origine la presente ley se hará de rentas generales con imputación a la misma.

Art.- 3º.- Comuníquese, etc.


M. J. OLIVA – Félix  Usandivaras – V. M. Ovejero – José A. Aráoz

Ministerios de Gobierno y de Hacienda

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial

Salta, setiembre 18 de 1917.

ABRAHAM CORNEJO – Rafael M. Zuviría - Manuel R. Alvarado

Meh/sa-meh

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