LEY N° 997
MODIFICANDO EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO) - ORIGINAL Nº 1065 - PUBLICADA EN GAVINO OJEDA TOMO X PÁGINA 18

Publicado en el Boletín N° 688, el día 01 de Febrero de 1918.
Sancionada el día 19 de Enero de 1918.

LEY 997 (Original Nº 1065)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Modificando el artículo 45 de la Ley Orgánica de los Tribunales

Artículo 1º.- Modifícase el Art. 45 de la “Ley sobre organización de los Tribunales y su jurisdicción” en la siguiente forma: El Ministerio Fiscal será desempeñado en lo judicial, cerca del Superior Tribunal de Justicia y de los juzgados inferiores, por un Fiscal General y dos Agentes Fiscales. Estos últimos desempeñarán por turno mensual la fiscalía, correspondiendo al primer turno civil, después de la promulgación de esta ley, al actual Agente Fiscal del Crimen.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones, Salta, enero 19 de 1918.


M. J. OLIVA – Sixto Ovejero – V. M. Ovejero – José A. Aráoz

Ministerio de Gobierno

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.

Salta, enero 25 de 1918.

ABRAHAM CORNEJO – Rafael M. Zuviría

Responsive image Responsive image