LEY N° 999
EXONERANDO DE TODO IMPUESTO A LOS INGENIOS AZUCAREROS POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO) - ORIGINAL N° 1067 - PUBLICADA EN GAVINO OJEDA TOMO X PÁGINA 4959

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1918.
Sancionada el día 19 de Enero de 1918.

LEY 999 (Original Nº 1067)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Exonerando de todo impuesto a los ingenios azucareros por el plazo de cinco años

Artículo 1º.- Los ingenios azucareros que se establezcan en la Provincia en el plazo de cinco años desde la promulgación de esta ley, gozarán de la exención de todo impuesto fiscal y municipal por un término de cinco años, a partir de aquel en que se efectuara la primera zafra.

Art. 2º.- Para tener derecho al beneficio consignado en el artículo anterior, los interesados deberán acogerse a él durante los dos primeros años del plazo fijado, por presentación que formularán ante el Poder Ejecutivo siendo condición indispensable, además, que la primera zafra se efectúe dentro de los últimos años de dicho plazo.

Art. 3º.- Los ingenios azucareros establecidos en la Provincia gozarán de la exención del impuesto de patente en vigor sobre la mayor producción que tengan tomando como base la cosecha del año actual, desde el momento y por el término que el artículo 1º de esta ley se aplique respecto de los nuevos establecimientos.

Art. 4º.- Comuníquese, etc.


M. J. OLIVA – Sixto Ovejero – V. M. Ovejero – José A. Aráoz

Ministerio de Hacienda

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial

Salta, enero 25 de 1918.

ABRAHAM CORNEJO – Manuel R. Alvarado

Meh/sa-meh

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