LEY N° 1000
EXONERADO DE TODO IMPUESTO FISCAL Y MUNICIPAL A LOS HORNOS DE FUNDICIÓN QUE ESTABLEZCAN EN LA PROVINCIA - ORIGINAL N° 1068 - PUBLICADA EN GAVINO OJEDA TOMO X PÁGINA 4960

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1918.
Sancionada el día 19 de Enero de 1918.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1º.- Los hornos de fundición establecidos o que se establezcan dentro del territorio de la Provincia, quedarán exentos del impuesto de patente, contribución directa y de todo impuesto municipal, durante cinco años, a partir del primero de Enero de 1917.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, enero 19 de 1918.


M. J. OLIVA - SIXTO OVEJERO - V. M. OVEJERO - JOSÉ A. ARÁOZ

Ministerio de Hacienda
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Salta, enero 25 de 1918.
ABRAHAM CORNEJO – Manuel R. Alvarado

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