ORIGINAL 1.071 - PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL AÑO DE 1918
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1918. Sancionada el día 19 de Enero de 1918.
LEY 1003 (Original Nº 1071)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Presupuesto de gastos para el año de 1918
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1º.- El Presupuesto de gastos para el año de mil novecientos dieciocho, queda fijado en la cantidad de ($ 1.828.502.42). Un millón ochocientos veintiocho mil quinientos dos pesos con cuarenta y dos centavos moneda nacional, distribuidos en los siguientes capítulos:
CAPITULO I
Administración $ 1.061.328
CAPITULO II
Consejo General de Educación $ 180.000
CAPITULO III
Fomento $ 93.960
CAPITULO IV
Sanidad $ 38.640
CAPITULO V
Subsidios y Pensiones $ 14.040
CAPITULO VI
Deuda Pública $ 440.534,42
Total $ 1.828.502,42
ARTÍCULO I
Legislatura
INCISO 1º
Cámara de Senadores
Ítem 1º Mensual
Secretario $ 170
Pro-Secretario “ 130
Ordenanza “ 70
Ítem 2º
Gastos de Secretaría, impresiones y eventuales “ 100
INCISO 2º
Cámara de Diputados
Ítem 1º
Secretario 170
Pro-Secretario 130
Taquígrafo para ambas Cámaras 150
Ordenanza 70
Gastos de Secretaría, impresiones e imprevistos “ 100
ARTICULO II
Poder Ejecutivo
INCISO 1º
Gobernación
Ítem 1º
Gobernador (deducido 10 % de descuento voluntario) “ 1.080
Secretario privado “ 135
INCISO 2º
Ministerio de Gobierno
Ítem 1º
Ministro (deducido 10 % de descuento voluntario) $ 720
Sub-secretario “ 400
Oficial 1º “ 140
Dos Escribientes a $ 100 c/u “ 200
INCISO 3º
Ministerio de Hacienda
Ítem 1º
Ministro(deducido 10 % descuento voluntario) $ 720
Sub-Secretario 400
Oficial 1º 170
Encargado del depósito y escribiente 140
INCISO 4º
Departamento de Obras Públicas, Topografía , Irrigación y Catastro
Ítem 1º
Oficina Central
Ingeniero Jefe “ 500
2º Jefe “ 350
Tres Auxiliares a $ 180 c/u “ 540
Ayudante “ 100
Ítem 2º
Personal
Aguas corriente de la Campaña
Encargado para Güemes (contrato) “ 580
Encargado para Rosario de Lerma “ 80
Ítem 3º
Personal de Irrigación
Encargado Dique Coronel Moldes “ 140
Peón “ 60
Ítem 4º
Casa de Gobierno
Jardinero “ 80
Dos peones a $ 60 c/u “ 120
Ítem 5º
Para fastos de Oficina y movilidad personal “ 100
INCISO 5º
Registro Civil
Oficina Central
Ítem 1º
Jefe “ 300
2º Jefe “ 210
Dos escribientes a $ 120 c/u “ 240
Ordenanza “ 80
Ítem 2º
Oficinas de la Campaña
Cincuenta y un encargado en la campaña, como sigue:
Noques; Anta, 1ª Sección; Anta, 2ª Sección; Anta, 3ª Sección;
Anta, 4ª Sección; Anta, 5ª Sección; Cerrillos; Cachi; Candelaria;
Caldera; Cafayate; Campo Santo; Chicoana; Carril; Güemes;
Guachipas, 1º Sección; Guachipas 2º Sección; Galpón; Iruya;
Molinos; Metán; Orán, 1ª Sección; Orán, 2ª Sección; Campo
Durán; San Andrés; Santa Cruz; San José de Orquera; La Poma;
Rosario de Lerma; Rosario de la Frontera, 1ª Sección; Rosario de
la Frontera,2ª Sección; Rivadavia, 1ª Sección; Rivadavia, 2ª Sección;
La Viña ; Santa Victoria ;San Carlos, 1º Sección ; San Carlos, 2º
Sección; Silleta; La Merced ; Coronel Moldes; La Trampa;
Luracatao; Árbol Solo; Embarcación; Rosales; Bodeguita;
Quebrada del Toro; Seclantás; Palermo Cachi; La Pampa; Guachipas:
a $ 44 mensuales c/u inclusive, y gastos de oficina “ 2.244
INCISO 6º
Archivo y Registros de la Propiedad
Ítem 1º
Personal
Jefe, encargado del archivo administrativo y judicial “ 300
2º Jefe Encargado del registro de la propiedad 235
Auxiliar 135
Ocho Escribientes a $ 100 c/u 800
INCISO 7º
Estadística
Ítem 1º
Jefe 300
Dos auxiliares a $ 145 c/u 290
INCISO 8º
Departamento Central de Policía y Penitenciaría (personal)
Ítem 1º
Jefatura
Jefe 500
Secretario 385
Auxiliar Secretaría 135
Chauffeur 90
Ordenanza 80
Ítem 2º
Tesorería
Tesorero 210
Para fallas de Caja 20
Ítem 3º
Comisaría de Ordenes
Comisario de Ordenes, 2º Jefe 380
Dos Comisarios de Sección a $ 220 c/u 440
Cuatro Sub-Comisarios de Sección a $ 200 c/u 800
Seis Oficiales Inspectores a $ 140 c/u 840
Encargado de Contraventores 130
Alcaide, Encargado de depósito 115
Encargado de la Mesa de Entradas 100
Cuatro meritorios a $ 100 c/u 400
Armero electricista 100
Cochero para la ambulancia 70
Caballerizo 70
Carrero 70
Herrador 70
Ítem 4º
Comisaría de Investigaciones
Comisario 270
Sub-Comisario 200
Auxiliar 160
Encargado del archivo y estadística 100
Fotógrafo 100
Siete agentes de 1ª a $ 100 c/u 700
Siete agentes de 2ª a $ 80 c/u 560
Ítem 5º
Comisaría de tablada
Comisario y Encargado del Contralor de Hacienda 140
Agente 65
Ítem 6º
Cuerpo de Vigilantes y Bomberos
Jefe 280
2º Jefe 200
Ayudante 1ª 180
Ayudante 2ª 150
Dos Ayudantes de 3ª a $ 130 c/u 260
Tres sub-ayudantes a $ 95 c/u 285
Siete sargentos 1º a $ 95c/u 665
Once sargentos 2º a $ 85 c/u 935
Diez cabos 1º a $ 75 c/u 750
Nueve cabos 2º a $ 70 c/u 630
150 vigilantes y bomberos a $ 65c/u 9.750
Ítem 7º
Banda de Música
Director Banda Menores 200
Para sueldos de músicos 600
Para sueldos de aprendices 500
Para instrumentos y copias 100
Ítem 8º
Penitenciaría
Alcaide 200
Subalcaide 110
Siete celadores a $ 80 c/u 560
Idóneo enfermero 90
INCISO 9º
Gastos-Departamento Central de Policía y Penitenciaría
Ítem 1º
Manutención
Para manutención de presos, detenidos y aprendices 3.000
Ítem 2º
Medicamento
Para medicamentos 350
Ítem 3º
Vestuario
Para vestuario y calzado de bomberos, músicos y vigilantes
de la ciudad y campaña 2.900
Ítem 4º
Alquileres
Para alquiler de casas para comisarías 300
Ítem 5º
Alumbrado
Para Alumbrado 600
Ítem 6º
Provisiones
Para provisiones de consumo 300
Ítem 7º
Forrajes
Forrajes 1.200
Ítem 8º
Remonta
Para compra y refacciones de monturas y compra de caballos 200
Ítem 9º
Herrajes
Para herrajes 100
Ítem 10º
Escritorio
Para gastos de escritorios, telegrama y franqueo 200
Ítem 11º
Armamento
Para conservación del armamento 50
Ítem 12º
Estimulo
Par los premios “Constancia” 150
Ítem 13º
Extraordinarios
Para gastos extraordinarios (conducción de presos, reparaciones,
viáticos y movilidad, inspecciones, comisiones, sumarios, etc.) 1.700
INCISO 10
Comisarías de Campaña
Ítem 1º
Personal
28 Comisarios a $ 160 c/u 4.480
Un comisario 140
Un Sub-comisario 110
Un Sub-comisario policía volante 100
Trece Sub-comisarios a $ 90 c/u 1.170
Un Sub-comisario 70
Setenta agentes de 1ª a $ 50 c/u 3.500
Treinta y cinco agentes de 2ª a $ 45 c/u 1.575
Treinta y cinco agentes de 3ª a $ 40 c/u 1.400
Ítem 2º
Gastos
Para gastos (alquileres, reparaciones, forrajes, etc.) 1.000
INCISO 11
Contaduría General
Ítem 1º
Contador General 450
Contador Fiscal 250
Tenedor de libros 215
Auxiliar Contador 190
Auxiliar 110
Dos Escribiente a $100 c/u 200
INCISO 12
Receptoría General de Rentas
Oficina Central
Ítem 1º
Receptor General 320
Para fallas de cajas 30
Contador 230
Auxiliar 1º 200
Auxiliar 2º 125
Auxiliar 3º 115
Escribiente 100
Dos Inspectores a $ 80 c/u 160
Un Auxiliar encargado de la venta del papel sellado 150
Para fallas de cajas del mismo 15
Ítem 2º
Sección Impuestos al consumo
Jefe 300
Para fallas de Caja 30
auxiliar Contador 200
Auxiliar 1ª 120
Dos Inspectores a $ 180 c/u 360
Ítem 3º
Gastos
Para gastos, viático y movilidad 350
Ítem 4º
Comisiones
Para comisiones de clasificadores, recaudadores y cobradores 3.500
INCISO 13
Tesorería General
Ítem 1º
Tesorero General 315
Para Fallas de Caja 30
Auxiliar 100
INCISO 14
Escribanía de Gobierno y Minas
Ítem 1º
Escribano 160
Escribiente 60
INCISO 15
Caja de Jubilaciones y Pensiones
Ítem 1º
Secretario Contador 180
INCISO 16
Ordenanzas
Ítem1º
Personal
Mayordomo 100
Diez Ordenanzas a $ 75 c/u 750
Ítem 2º
Gastos
Para uniformes 100
INCISO 17
Imprenta Oficial
Ítem 1º
Personal
Regente 150
Para sueldos de operarios 100
Ítem 2º
Gastos
Para gastos material, etc. 200
INCISO l8
Servicio Médico
Ítem 1º
Para un médico de policía y Tribunales 300
INCISO 19
Gastos Varios
Ítem 1º
Servicio de luz
Para alumbrado eléctrico 60
Ítem 2º
Servicio telefónico
Para remunerar los aparatos en servicio, instalaciones y
Servicios extraordinarios 350
Ítem 3º
Impresiones, Publicaciones y gastos de oficina
Para impresiones de papel sellado, boletas, valores fiscales,
talonarios, circulares, libros, publicaciones oficiales, avisos,
gastos de escritorio, telegramas y franqueo de las oficinas,
dependientes del Poder Ejecutivo . 1.000
Ítem 4º
Etiqueta
Para gastos de etiqueta 150
Ítem 5º
Representación
Parta gastos de representación 300
Ítem 6º
Fiestas cívicas
Para fiestas cívicas 200
Ítem 7º
Ley Electoral
Para impresiones, transportes y demás gastos que se hagan con
motivo de la Ley de Elecciones 400
Ítem 8º
Imprevistos y varios
Para gastos varios e imprevistos 700
ARTÍCULO III
Poder Judicial
INCISO 1º
Sueldos
Ítem 1º
Superior Tribunal
Cinco Vocales a $ 675 ( deducido 10% de descuento, voluntario) 3.375
Secretario y encargado Registros Mandatos 300
Adscripto 180
Oficial secretario y Biblioteca 110
Escribiente Registro Mandatos 100
Escribiente 100
Ítem 2º
Ministerio Público
Fiscal General (deducido 10 % de descuento voluntario) 675
Dos agentes fiscales a $ 495, (deducido 10 % de descuento voluntario) 990
Un Defensor de Pobres Menores (deducido 10 % de descuento voluntario) 495
Tres escribientes a $ 80 c/u 240
Ítem 3º
Juzgado de 1º Instancia
Tres jueces en civil y comercial a
$ 585 (deducido 10 % de descuento, voluntario) 1.755
Juez del crimen(deducido 10 % de descuento, voluntario) 585
Juez de Instrucción (deducido 10 % de descuento voluntario) 585
Cinco Secretarios a $ 180 c/u 900
Ocho receptores a $ 150 c/u 1.200
Tres Auxiliares a $ 140 c/u 420
Tres Escribientes a $ 100 c/u 300
Ítem 4º
Juzgado de Paz Letrado
Juez (deducido 10 % de descuento voluntario) 450
Secretario 150
Auxiliar 110
Dos Adscriptos a $ 100 c/u 200
Ítem 5º
Gastos
Para gastos secretaría y Biblioteca 50
Para gastos extraordinarios previo acuerdo del Poder Ejecutivo 150
CAPITULO II
Consejo General de Educación
INCISO 1º
Renta Escolar
Ítem1º
Asignación de la ley para contribuir al sostenimiento de esta
repartición y escuelas primarias, importe calculado (anual) 180.000
CAPITULO III
Fomento
INCISO 1º
Estación Enológica de Cafayate
Ítem 1º
Para ayudar al sostenimiento de esta institución, cuyos gastos
estarán sujetos a la autorización del Poder Ejecutivo. 1.500
Ítem 2º
Primas
Para primas de la Ley Nº 293 6.250
Para sueldos del Inspector en Talapampa 80
CAPITULO IV
Sanidad
INCISO 1º
Consejo de Higiene
Ítem 1º
Consejo
Secretario- Habilitado 140
Dos guardas sanitarios a $ 100 c/u 200
Ítem 2º
Gastos
Para gastos de higienización, epidemias, etc., sujetos a la
Autorización del P. Ejecutivo 400
Ítem 3º
Gota de Leche
Para ayudar al sostenimiento de esta Institución 200
Ítem 4º
Hospital del Milagro
Diez médicos a $ 135 c/u 1.350
Dos enfermeros a $ 100 c/u 200
Para cooperar a los gastos extraordinarios del mismo 450
Ítem 5º
Hospitales Departamentales
Para ayudar a los gastos del Hospital de Cafayate 130
Para ayudar al Hospital de Metán 150
CAPITULO V
Subsidios y Pensiones
INCISO 1º
Ítem 1º
Buen Pastor 400
Hermanas enfermeras 200
Mensajería de Cafayate 270
INCISO 2º
Pensiones
Ítem 1º
Baldomero Castro 150
Benigna S. de López e Hijos 150
CAPITULO VI
Deuda Pública
INCISO 1º
Títulos Ley Nº 346
Ítem 1º
20 % de amortización sobre el total autorizado
para emitir ($ 600.000) 120.000
7 % de interés sobre el monto circulación que se calcula
al 31 de diciembre del corriente año ($ 180.000) 12.600
Ítem 2º
Títulos Ley Nº 853
20 % de amortización sobre el total de la emisión autorizada
($ 1.200.000) 240.000
Ítem 3º
Banco Provincial de Salta
Servicio de amortización correspondiente 38.819.67
al año 1918( Ley Nº 1.056)
Intereses 6 % sobre el total del crédito de este Banco ($ 485.245.00) 29.114.75
Total $ 1.828.502.42
Art. 2º.- Para cubrir los gastos consignados en el artículo anterior, se destinan los recursos
siguientes:
Contribución Territorial $ 395.000
Patentes “ 170.000
Sellado “ 200.000
Impuesto Vinos “ 160.000
“ Guías y Adicional “ 150.000
“ Consumo (Ley Nº 852) “ 300.000
“ Explotación Bosques “ 8.000
“ Transferencia Cueros “ 10.000
“ Herencias “ 10.000
Renta atrasada “ 100.000
Multas “ 30.000
Aguas corrientes campaña “ 15.000
Boletín Oficial “ 3.000
Banco Provincial (utilidades, 50 %) “ 60.000
Subvención Nacional “ 85.400
Títulos de la Ley Nº 853 “ 150.000
Total $ 1.851.400
Art. 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para procurarse por medio del crédito interno o de los
Títulos de la Ley Nº 853 las sumas necesarias para atender a los gastos de este presupuesto,
dentro del monto de recursos fijados por el mismo.
Art. 4º.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo a no llenar los empleos que vaquen por promoción,
fallecimiento, renuncia, jubilación, exoneración, cesantía de hecho o cualquier otra causa,
siempre que la declaración de vacancia lo que sea en razón de economía.
Art. 5º.- Los magistrados y empleados que reemplacen a otros no tendrán derecho a sobresueldo
sino cuando el Poder Ejecutivo o el Superior Tribunal, en su caso, así lo resolvieren por decreto o
acordada, fundados en que el reemplazo comporta recargo notorio de trabajo en horas
extraordinarias.
Art. 6º.- Los magistrados, funcionarios y empleados solo podrán obtener licencias temporales con
goce de sueldo, no mayores de treinta días en el año, para restablecer su salud y siempre que
acrediten la necesidad de ellas con certificados médicos que expresen el carácter de la
enfermedad, si ésta imposibilita el ejercicio de sus funciones y el tiempo que aproximadamente
durará el impedimento.
En ningún caso las prórrogas de estas licencias podrán exceder de seis meses y serán concedidas
indefectiblemente sin goce de sueldo.
El término máximo para las licencias por otras causas será sin goce de sueldo y de treinta días en
cada año y siempre que la concesión no afecte el servicio de la dependencia.
La Contaduría General de la Provincia no dará curso a ninguna liquidación de sueldo que
estuviera en pugna con las disposiciones de este artículo.
Art. 7º.- Ninguna ley especial sancionada con posterioridad a la presente que ordene gastos y que
carezca de recursos propios, podrá ser ejecutada por el Poder Ejecutivo mientras la erogación no
sea incluida en la ley de presupuesto.
Art. 8º.- Todo gasto en la administración, salvo los autorizados por leyes generales o especiales
con recursos propios, deberán sujetarse a la presente Ley. Los funcionarios o empleados que
ordenen o realicen gastos que no hayan sido autorizados o aprobados por el Ministerio respectivo
o que se exceda de las partidas a que deben ser imputadas, serán personalmente responsables de
su importe. La autorización de gastos debe solicitarse para cada caso, salvo los de carácter
urgente, los cuales, para su firmeza, deberán estar siempre sujetos a la aprobación del Poder
Ejecutivo.
Art. 9º.- Elévase la tasa del impuesto de guías de ganado de la Ley Nº 239 para el año 1918 en la
siguiente forma:
Por cada cabeza de ganado vacuno macho: 2.-
Por cada cabeza de ganado vacuno hembra: 1.50.-
Por cada cabeza de ganado mular: 2.-
Art. 10.- Los deudores morosos del impuesto de agua corriente en la campaña, pagarán como
recargo el cinco por ciento mensual, hasta llegar al treinta por ciento.
Art. 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar la tarifa de precios para los avisos, edictos, etc.,
que deben insertarse en el “Boletín Oficial” de acuerdo con la ley de su creación.
La dirección del mismo, así como la de la Imprenta Oficial, estará a cargo del Secretario del
Departamento Central de Policía, sin más remuneración que la asignada por esta Ley a dicho
Secretario.
Art. 12.- Los recaudadores de impuestos en la campaña, sea cual fuere su denominación, gozarán
como honorarios por las sumas que perciban durante el año 1918, una comisión sujeta a la
siguiente escala:
Hasta $ 6.000, el diez por ciento.
Hasta “ 6.001 a 10.000, el nueve por ciento
De “ 10.001 a 15.000, el ocho por ciento
“ “ 15.001 a 20.000, el siete por ciento
“ “ 20.001 a 40.000, el seis por ciento.
“ “ 40.001 a 70.000, el cinco por ciento
“ “ 70.000, en adelante el cuatro por ciento.
La liquidación se hará aplicando la tasa correspondiente de la escala anterior que esté
comprendida dentro del monto de lo recaudado y a la fracción excedente de la tasa inmediata
inferior.
Art. 13.- A los efectos de la liquidación definitiva anual de honorarios a los recaudadores o
receptores que se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, se computará lo
cobrado por contribución directa y patente en la siguiente forma:
Por el importe que se recaude directamente por la Receptoría General o se pague en ella por los
contribuyentes: el cincuenta por ciento de los honorarios.
Por los valores que perciban los respectivos receptores: el cien por ciento de los honorarios.
Patentes
Cuando se cobre hasta un 95% del padrón: el 100% de los honorarios
Cuando se cobre hasta un 90% del padrón: el 90% de los honorarios
Cuando se cobre hasta un 85% del padrón: el 80% de los honorarios
Cuando se cobre hasta un 80% del padrón: el 70% de los honorarios
Cuando se cobre hasta un 70% del padrón: el 60% de los honorarios
Cuando sea menor del 70% de los honorarios.
Se computará, a los efectos de este artículo, como valor cobrado por los Receptores, toda
ejecución a deudores en mora que haya llegado al estado de embargo, aunque hubiera sido
suspendida por cualquier causa.
Art. 14.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, enero 19 de 1918.
M. J. OLIVA – Sixto Ovejero – V. M. Ovejero – José A. Aráoz
M. J. OLIVA - SIXTO OVEJERO - V. M. OVEJERO - JOSÉ A. ARÁOZ
Ministerio de Hacienda
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial
Salta, enero 25 de 1918.
ABRAHAM CORNEJO – Manuel R. Alvarado