DEROGADA POR LEY 1144 - MODIFICANDO LA LEY Nº 37 SOBRE REFORMAS A LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LA PROVINCIA - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO VI).
LEY Nº 1014 (Original Nº 484) Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Modificando la Ley Nº 37 sobre reformas a la organización de los Tribunales de la Provincia (1)
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1º.- Modifícase el inciso 8º de la Ley Nº 37, sobre Reformas a la Organización de los Tribunales de la Provincia, reduciéndose a tres el número de miembros de que se compondrá el Superior Tribunal de Justicia.
Art. 2º.- Sustitúyese el texto Artículo 268 del Código de Procedimientos, por el siguiente: “Para pronunciar sentencia definitiva o interlocutoria, será necesaria la presencia y el voto de todos los miembros del Tribunal; si alguno de ellos estuviese recusado o excusado en el pleito, se integrará con los siguientes funcionarios: Fiscal General, Jueces de Primera Instancia por orden de turno, Juez del Crimen, Juez de Instrucción y con abogados de la matrícula sorteados de la lista que al efecto formará cada año el Superior Tribunal”.
Art. 3º.- Suprímase el artículo 269 del Código de Procedimientos de la Provincia.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Agosto 19 de 1919.
D. MICHEL TORINO – Antonio Alvarez – J. A. Cajal – J. Gallo Mendoza.
Ministerio de Gobierno
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.
JUAN B. PEÑALBA – Darío Arias.
(1)Derogada por Ley Nº 1756 del 18 de Agosto de 1921 y por Ley Nº 2637 del 18 de Junio de 1925.
D. MICHEL TORINO – Antonio Alvarez – J. A. Cajal – J. Gallo Mendoza.
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