LEY N° 1017
PRORROGANDO POR 5 AÑOS LA FRANQUICIA ACORDADA AL BANCO ESPAÑOL DEL RÍO DE LA PLATA, POR LEY Nº 802 ORIGINAL 206 DEL AÑO 1908.

Publicado en el Boletín N° 774, el día 26 de Septiembre de 1919.
Sancionada el día 09 de Septiembre de 1919.

LEY Nº 1017 (Original Nº 512)
Prorrogando por 5 años la franquicia acordada al Banco Español del Río de la Plata, por Ley
Nº 206 del año 1908
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Prorrógase por cinco años a contar desde el primero de Enero de 1919, la franquicia acordada al Banco Español del Río de la Plata, de exoneración de pago de derechos fiscales, por la Ley 206 y Decreto del Poder Ejecutivo de 21 de Agosto de 1908.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Septiembre 9 de 1919.
D. MICHEL TORINO – Vicente Diez – J. A. Cajal – Fernando A. Lecumberri.
Ministerio de Hacienda
Salta, Setiembre 11 de 1919.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.
JUAN B. PEÑALBA – David M. Saravia




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