PRORROGA POR EL PLAZO DE SESENTA DÍAS, A DEUDORES MOROSOS DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL.
Publicado en el Boletín N° 764, el día 18 de Julio de 1919. Sancionada el día 27 de Junio de 1919.
LEY Nº 1010 (Original Nº 408)
Prorrogando el plazo para el pago de la contribución territorial
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Concédese a los deudores morosos del fisco por contribución territorial y patentes, hasta el año 1918 inclusive, un plazo de sesenta días a contar desde la promulgación de esta Ley para que abonen, sin multa, los impuestos que adeudaren por los conceptos expresados.
Artículo 2º.- Vencido el plazo determinado en el artículo anterior, la Receptoría General de Rentas procederá a cobrar ejecutivamente a los deudores morosos que no se hayan puesto al día, los impuestos que adeudaren con las multas acumuladas en el tiempo transcurrido hasta la fecha en que aquél se hiciere efectivo.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
D. MICHEL TORINO – Juan B. Peñalba – Luis E. Guardo – Fernando A. Lecumberri
Salta, Junio 30 de 1919.
Téngase por ley de la Provincia, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.
J. CASTELLANOS – Darío Arias.