LEY N° 1043
MODIFICANDO LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO PROVINCIAL DEL 5 DE FEBRERO DE 1908 (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1921.
Sancionada el día 07 de Octubre de 1921.

LEY Nº 1043 (Original Nº 1880)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Artículo 1º.- Modifícase el Art. 52 de la Ley Orgánica del Banco Provincial de Salta, sancionada el 5 de Febrero de 1908, en la siguiente forma:
“Art. 52.- El abogado y procurador del Banco tendrán, como única remuneración por sus servicios profesionales, la asignación mensual de cien pesos y cincuenta pesos m/n., respectivamente, y el importe de sus honorarios cuando hubieren costas a cobrar y éstas se hicieren efectivas”.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.


H. P. GONZÁLEZ – Tomás Bello – V. Cirigliano – E. F. Bavio

Ministerio de Hacienda

Salta, Octubre 7 de 1921.

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

J. CASTELLANOS – Celso A. Lallera.

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