SE ESTABLECE LA OFICINA DE INSPECCIÓN GENERAL DE ARMAS DE LA PROVINCIA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1865. Sancionada el día 19 de Enero de 1865.
LEY Nº 106 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Se establece la Oficina de Inspección General de Armas de la Provincia
La Representación General de la Provincia sanciona con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Queda establecida la Oficina de Inspección General de Armas de la Provincia.
Art. 2°.- El personal de la Oficina se compondrá: del Jefe de ella, con la denominación de Inspector General de Armas y gozará del sueldo de sesenta pesos mensuales; de un Ayudante con treinta y cinco pesos y de un Secretario con veinte pesos.
Art. 3°.- El Inspector de Armas queda encargado de proponer todas las medidas conducentes al arreglo y mejor organización de los Regimientos de Guardia Nacional de la Capital y campaña y proceder a la revista e instrucción en la forma más conveniente.
Art. 4°.- Todos los Jefes Militares de la Provincia se dirigirán al Inspector General para todos aquellos asuntos relativos a la disciplina y organización de sus cuerpos. Las propuestas para la provisión de las plazas vacantes así como las remociones que fuere necesario hacer, y que sean solicitadas por los Jefes Militares como las renuncias de los mismos, se elevarán al Gobierno por el órgano del Inspector, el que las acompañará con su informe.
Art. 5°.- El Inspector, por sí o por medio del Ayudante Instructor atenderá a la disciplina e instrucción de los diferentes cuerpo de la capital y campaña.
Art. 6°.- En las visitas de la campaña el Gobierno costeará los gastos de viaje, que se imputarán en el presupuesto anual a los de guerra.
Art. 7°.- El Encargado del Parque queda sujeto a las inmediatas órdenes del Inspector General a cuyo cargo corre todo el armamento de la Provincia.
Art. 8°.- El Inspector formará los estados de la Guardia Nacional, y los pasará al Gobierno cada seis meses.
Art. 9°.- El Inspector General, en suma, queda sujeto a todos los deberes que le impone la ordenanza militar, en cuanto sea compatible con las leyes vigentes.
Art. 10.- Asígnase la cantidad de diez pesos mensuales para gastos de oficina los que deberán justificarse.
Art. 11.- Comuníquese al P.E. para su cumplimiento.
SALA DE SESIONES, Salta, enero 19 de 1865.
JUAN MARTIN LEGUIZAMON – José S. Aráoz
Ejecútese y promúlguese como Ley de la Provincia.
SALTA, enero 20 de 1865.