LEY N° 108
CREANDO EL EMPLEO DE DEFENSOR DE POBRES Y MENORES (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1865.
Sancionada el día 27 de Enero de 1865.

LEY Nº 108 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)



Creando el empleo de Defensor de Pobres y Menores

La Representación General de la Provincia sanciona con fuerza de

LEY

Artículo 1°.- Créase el empleo de Defensor de Pobres y Menores, con el sueldo de seiscientos pesos al año.

Art. 2°.- El Defensor de Pobres y Menores, será nombrado por el P.E.

Art. 3°.- Para ser Defensor de Menores se requiere tener algún grado Universitario en la Facultad de Jurisprudencia.

Art. 4°.- El Defensor de Pobres y Menores será el Abogado de éstos y queda sujeto a las obligaciones prescriptas por las leyes generales.

Art. 5°.- Queda derogado el artículo 29 de la ley de 12 de diciembre de 1856, en cuanto se oponga a las disposiciones de ésta.

Art. 6°.- Comuníquese al P.E.



SALA DE SESIONES, Salta, enero 27 de 1865.



JUAN MARTIN LEGUIZAMON – José S. Aráoz



Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia.

SALTA, febrero 4 de 1865.



AGUIRRE – Francisco J. Ortiz



(Controlado por Digesto sa/shs)


JUAN MARTIN LEGUIZAMON – José S. Aráoz

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