REFORMANDO LA REGLAMENTACIÓN DE LA CAJA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES DEL 2 DE ENERO DE 1865 (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1865. Sancionada el día 08 de Febrero de 1865.
LEY Nº 109 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Reformando la reglamentación de la Caja de Depósitos y Consignaciones del 2 de enero de 1865
La Representación General de la Provincia sanciona con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Refórmase el artículo 7° de la Ley del 2 de enero, en los términos siguientes:
“La Caja de Depósitos y Consignaciones tiene privilegio fiscal en sus acreencias, y sus créditos serán preferidos a todos los demás que concurrieren a excepción de los hipotecarios expresos, contraídos anteriormente.”
Art. 2°.- Refórmase el artículo 16 de la misma ley en los términos siguientes: “La Administración fijará mensualmente el interés que ha de pagar a los depósitos voluntarios sin tiempo fijo, y a las sumas que recibiese a interés por tiempo determinado fijará igualmente el descuento, que ha de cobrar durante el mes, a los que lo solicitaren y obtuvieren, debiendo siempre establecer una diferencia que no exceda del medio por ciento mensual, entre el interés que pague y el descuento que reciba.”
Art. 3°.- El Fiscal de Hacienda será el Defensor y personero nato de la Administración en todas sus gestiones judiciales.
Art. 4°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, Salta febrero 8 de 1865.
JUAN MARTIN LEGUIZAMON – José S. Aráoz
Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia.
Salta, febrero 9 de 1865.