SE MODIFICA EL IMPUESTO DE SERENOS, CREADO POR LEY DEL 10 DE SETIEMBRE DE 1864 (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1865. Sancionada el día 09 de Febrero de 1865.
LEY Nº 110 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Se modifica el impuesto de Serenos, creado por ley del 10 de setiembre de 1864
La Representación General de la Provincia sanciona con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- El impuesto de serenos se cobrará del modo siguiente:
1. Todas las casas habitaciones pagarán: 2 reales.
2. Las tiendas: 8 reales.
3. Los almacenes y pulperías de 1ª Clase: 8 reales.
4. Las pulperías de 2ª Clase: 4 reales.
5. Los talleres, pulperías 3ª Clase y cuartos alquilados: 1 real.
Art. 2°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, Salta febrero 9 de 1865.
JUAN MARTÍN LEGUIZAMÓN – José S. Aráoz
Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia.
SALTA, febrero 11 de 1865.
AGUIRRE – Francisco J. Ortiz
Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia.
SALTA, febrero 11 de 1865.