SE APRUEBA EL DEL PODER EJECUTIVO QUE DECLARA ENAJENABLE LA IMPRENTA DEL ESTADO (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1865. Sancionada el día 13 de Noviembre de 1865.
LEY Nº 114 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
DECRETO LEGISLATIVO
Se aprueba el del Poder Ejecutivo que declara enajenable la imprenta del Estado
La Representación General de la Provincia
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase el decreto gubernativo de 27 de junio pasado, por el que se declara enajenable y arrendable la imprenta del Estado, con todos sus útiles y acciones que, con motivo de ella, correspondan al Fisco.