SE DECLARA ATRIBUCIÓN DE LA SUPREMA CÁMARA DE JUSTICIA EL CONOCIMIENTO EN LAS CAUSAS SOBRE RECURSO DE FUERZA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1865. Sancionada el día 15 de Diciembre de 1865.
LEY Nº 116 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Se declara atribución de la Suprema Cámara de Justicia el conocimiento en las causas sobre recurso de fuerza
La Representación General de la Provincia ha sancionado la siguiente
LEY
Artículo 1°.- Es atribución de la Suprema Cámara de Justicia el conocimiento y decisión de las causas sobre recurso de fuerza según las leyes generales que los reglamentan.
Art. 2°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, Salta diciembre 15 de 1865.
JUAN MARTÍN LEGUIZAMÓN – José S. Aráoz
Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia.
Salta, diciembre 16 de 1865.