LEY N° 117
SE SUPRIME EL DERECHO DE ALCABALA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1865.
Sancionada el día 20 de Diciembre de 1865.

LEY Nº 117 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Se suprime el derecho de alcabala

La Representación General de la Provincia ha sancionado la siguiente
LEY
Artículo 1°.- Queda abolido el derecho de alcabala sobre la venta de fincas o propiedades raíces, desde el día en que se sancione el presupuesto de gastos del año de 1867.
Art. 2°.- Comuníquese.

SALA DE SESIONES, Salta diciembre 20 de 1865.

JUAN MARTÍN LEGUIZAMÓN – José S. Aráoz


Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia.
SALTA, diciembre 22 de 1865.

AGUIRRE – Francisco J. Ortiz


JUAN MARTÍN LEGUIZAMÓN – José S. Aráoz

.

Responsive image Responsive image