SE SUPRIME EL DERECHO DE ALCABALA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1865. Sancionada el día 20 de Diciembre de 1865.
LEY Nº 117 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Se suprime el derecho de alcabala
La Representación General de la Provincia ha sancionado la siguiente
LEY
Artículo 1°.- Queda abolido el derecho de alcabala sobre la venta de fincas o propiedades raíces, desde el día en que se sancione el presupuesto de gastos del año de 1867.
Art. 2°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, Salta diciembre 20 de 1865.
JUAN MARTÍN LEGUIZAMÓN – José S. Aráoz
Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia.
SALTA, diciembre 22 de 1865.