MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY DEL 20 DE FEBRERO DEL AÑO 1857 TARIFA DE DERECHOS DE ESCRIBANOS Y JUECES DE PAZ Y SE PRESCRIBEN SUS OBLIGACIONES
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1865. Sancionada el día 22 de Diciembre de 1865.
LEY Nº 118 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Modificando los artículos 1° y 2° de la ley del 20 de febrero del año 1857,
sobre organización de la Administración de Justicia
La Representación General de la Provincia sanciona con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Quedan derogados los artículos 1° y 2° de la Ley de Administración de Justicia de 20 de febrero de 1857, en la parte que limita a cinco el número de Escribanos que pueda haber en la Provincia, y en la que dispone la acumulación en una sola persona de los tres Escribanos de Gobierno, de Comercio y de Hipotecas.
Art. 2°.- Autorízase al P.E. para poder encargar a cualquiera de los Escribanos Públicos aprobados el desempeño de cualquiera de las tres escribanías referidas.