SE ASIGNA PENSIÓN AL INVÁLIDO DON PACÍFICO OROSCO (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1866. Sancionada el día 10 de Enero de 1866.
LEY Nº 119 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
DECRETO LEGISLATIVO
Se asigna pensión al inválido don Pacífico Orosco
La Representación General de la Provincia ha sancionado la siguiente
DECRETA
Artículo 1°.- Asígnase al inválido don Pacífico Orosco, la pensión de cien pesos anuales, que percibirá desde que se ponga en vigencia el Presupuesto del presente año.
Art. Comuníquese.