SE ASIGNA PENSIÓN A LA VIUDA DOÑA BENITA LASCANO DE DIEZ GÓMEZ (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1866. Sancionada el día 05 de Enero de 1866.
LEY Nº 120 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
DECRETO LEGISLATIVO
Se asigna pensión a la viuda doña Benita Lascano de Diez Gómez
La Representación General de la Provincia
DECRETA
Artículo 1°.- Asígnase a la viuda doña Benita Lascano de Diez Gómez, para ella y sus hijos, una pensión por diez años, la que se pagará mensualmente, a razón de cien pesos anuales, y empezará a contarse desde que se ponga en vigencia el presupuesto del año económico de 1866.
Art. 2º.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, Salta enero 5 de 1866.
JUAN MARTIN LEGUIZAMÓN - José S. Aráoz
EL GOBIERNO
Salta, enero 11 de 1866.
Cúmplase la anterior resolución, a sus efectos comuníquese al Departamento de Hacienda y publíquese.