LEY N° 120
SE ASIGNA PENSIÓN A LA VIUDA DOÑA BENITA LASCANO DE DIEZ GÓMEZ (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1866.
Sancionada el día 05 de Enero de 1866.

LEY Nº 120 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

DECRETO LEGISLATIVO
Se asigna pensión a la viuda doña Benita Lascano de Diez Gómez

La Representación General de la Provincia
DECRETA

Artículo 1°.- Asígnase a la viuda doña Benita Lascano de Diez Gómez, para ella y sus hijos, una pensión por diez años, la que se pagará mensualmente, a razón de cien pesos anuales, y empezará a contarse desde que se ponga en vigencia el presupuesto del año económico de 1866.
Art. 2º.- Comuníquese.

SALA DE SESIONES, Salta enero 5 de 1866.

JUAN MARTIN LEGUIZAMÓN - José S. Aráoz

EL GOBIERNO
Salta, enero 11 de 1866.
Cúmplase la anterior resolución, a sus efectos comuníquese al Departamento de Hacienda y publíquese.

AGUIRRE - Francisco J. Ortiz


JUAN MARTIN LEGUIZAMÓN - José S. Aráoz

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