LEY N° 124
SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE MUNICIPALIDADES DEL 13 DE DICIEMBRE DE 1856 (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1866.
Sancionada el día 24 de Abril de 1866.

LEY Nº 124 ( s/n Original )

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)



Se modifica el Reglamento de Municipalidades del 13 de diciembre de 1856

La Representación General de la Provincia sanciona con fuerza de

LEY

Artículo 1°.- Refórmase el artículo 9° de la ley de diciembre de 1856, en la parte que ordena se elija al Síndico Procurador del Concejo de entre sus miembros, pudiendo ser nombrado dentro o fuera de él.

Art. 2°.- La mayoría absoluta para formar quórum legal, de que habla el artículo 13 de la misma ley, se contará con los munícipes electos, no con los natos, los que sólo son para integran en caso necesario.

Art. 3°.- Declárase de utilidad pública, para su expropiación, los bienes raíces que las municipalidades acordasen para sus obras, y en los casos que ellas sean condición precisa para conservar la salubridad y ornato de su municipio respectivo, previa tasación e indemnización según ley fundamental.

Art. 4°.- Facúltase a las municipalidades para imponer penas pecuniarias, hasta la suma de cuatro pesos, o de arresto que no pase de ocho días, a los contraventores de sus disposiciones.

Art. 5°.- Decláranse rentas municipales los derechos de loterías o rifas públicas o privadas.

Art. 6°.- Pertenecen a las municipalidades los terrenos baldíos o públicos, comprendidos entre los ejidos de las capitales de departamentos.

Art. 7°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente.

Art. 8°.- Comuníquese.



SALA DE SESIONES, Salta abril 24 de 1866.

SIXTO OVEJERO – José S. Aráoz







Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincial.

Salta, abril 30 de 1866.



AGUIRRE – Francisco J. Ortiz



(Controlado por Digesto nag/shs)


SIXTO OVEJERO – José S. Aráoz

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