APROBANDO EL DEL PODER EJECUTIVO QUE IMPONE PATENTE A LOS REMATADORES A MARTILLO (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1866. Sancionada el día 24 de Abril de 1866.
LEY Nº 125 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
DECRETO LEGISLATIVO
Aprobando el del Poder Ejecutivo que impone patente a los rematadores a martillo
La Representación General de la Provincia
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase el decreto gubernativo de 6 de Octubre de 1864, por el que grava con patente de veinte pesos anuales a los rematadores a martillo.
Art. 2°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, Salta abril 24 de 1866.
SIXTO OVEJERO – José S. Aráoz
EL GOBIERNO
Cúmplase y publíquese la precedente resolución.
Salta, abril 30 de 1866.