SE IMPONE EL DERECHO DE CUATRO REALES A LA CARGA DE HARINA DE TRIGO - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1856. Sancionada el día 26 de Noviembre de 1856.
LEY Nº 12 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
DECRETO LEGISLATIVO
Se impone el derecho de cuatro reales a la carga de harina de trigo
La Representación General de la Provincia
DECRETA
Artículo 1°.- Toda la harina de trigo que se consuma en la Provincia, pagará en adelante un derecho de cuatro reales por carga de doce arrobas.
Art. 2°.- La recaudación de este impuesto se hará por la Colecturía General en la Capital, y por las respectivas municipalidades en los Departamentos de Campaña; pero mientras éstas se establecen y entran en el ejercicio de sus funciones, se harán por las sociedades de beneficencia.
Art. 3°.- Queda suprimido el derecho que gravaba el pan, y, en consecuencia su elaboración es industria libre.
Art. 4°.- Esta disposición empezará a regir desde el 1° de enero de 1857, y el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y modo de hacer efectivo su cumplimiento.