LEY N° 12
SE IMPONE EL DERECHO DE CUATRO REALES A LA CARGA DE HARINA DE TRIGO - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1856.
Sancionada el día 26 de Noviembre de 1856.

LEY Nº 12 (s/n Original)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)



DECRETO LEGISLATIVO

Se impone el derecho de cuatro reales a la carga de harina de trigo

La Representación General de la Provincia

DECRETA

Artículo 1°.- Toda la harina de trigo que se consuma en la Provincia, pagará en adelante un derecho de cuatro reales por carga de doce arrobas.

Art. 2°.- La recaudación de este impuesto se hará por la Colecturía General en la Capital, y por las respectivas municipalidades en los Departamentos de Campaña; pero mientras éstas se establecen y entran en el ejercicio de sus funciones, se harán por las sociedades de beneficencia.

Art. 3°.- Queda suprimido el derecho que gravaba el pan, y, en consecuencia su elaboración es industria libre.

Art. 4°.- Esta disposición empezará a regir desde el 1° de enero de 1857, y el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y modo de hacer efectivo su cumplimiento.

Art. 5º.- Comuníquese.



Salta, Noviembre 26 de 1856.

MIGUEL F. ARÁOZ - Isidoro López, Secretario





EL GOBIERNO.

Cúmplase.



PUCH - Benjamín Villafañe



(Controlado por Digesto sa/shs)


MIGUEL F. ARÁOZ - Isidoro López, Secretario

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