IMPUESTOS – ESTABLECIENDO UN IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL PARA LA CANALIZACIÓN DE ZANJONES.
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1866. Sancionada el día 01 de Octubre de 1866.
LEY N° 131 ( s/n Original )
Se establece un impuesto adicional a la Contribución Territorial
del Departamento de la Capital para la canalización de zanjones
LA REPRESENTACION GENERAL DE LA PROVINCIA
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1° — Se establece una contribución adicional de un cinco por mil por solo esta vez, sobre las propiedades raíces rústicas y urbanas que se hallen situadas en la parte del municipio comprendido entre la zanja del estado hasta su desembocadura en el río Arias, por el Norte y Oriente; por el Occidente el camino que va por la falda de las lomas y el callejón de Patrón hasta el río; y por el Sud el mismo río hasta la desembocadura de la zanja del estado.
Art. 2° — El producto de esta contribución se aplicará exclusivamente a la obra de canalización de las acequias de la ciudad y zanja del Estado.
Art. 3° — Para el cobro de dicha contribución se observará el avalúo que contiene el catastro vigente, y se hará por medio de una comisión compuesta de los ciudadanos D. Saturnino San Miguel, Dr. D. Francisco José Ortiz y D. Zacarías Tedín.
Art. 4° — Dicha comisión será también la depositaría de las cantidades que cobraren, y hará les pagos que ordenare bajo su firma el encargado de la obra, debiendo llevar la contabilidad para su oportuno examen y aprobación.
Art 5° — La contribución expresada en el artículo l9 se principiará a cobrar desde la presente fecha y terminará precisamente el día 15 de Noviembre próximo, quedando sujetos los deudores que dentro de este término no lo paguen, a una multa igual a la cuarta parte de su cuota respectiva en beneficio de la misma obra.
Art. 6° — El P. E. pondrá a disposición de la comisión todos los medios que pueda necesitar para hacer efectivo lo dispuesto en esta ley.
Art. 7° — Comuníquese.
SALA DE SESIONES, Octubre 1° de 1866—
VICTORINO M. SOLÁ
JOSE S. ARAOZ
Secretario
Téngase por ley de la Provincia, ejecútese y promúlguese. SALTA, Octubre 2 de 1866—
DÁVALOS
FRANCISCO J. ORTIZ