LEY N° 132
DEPARTAMENTOS – ELEVANDO AL RANGO DE DEPARTAMENTO A LA COLONIA RIVADAVIA.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1866.
Sancionada el día 09 de Noviembre de 1866.

LEY N° 132 ( s/n Original )
Se eleva al rango de Departamento a la Colonia Rivadavia
LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1° — Elévese al rango de Departamento la Colonia Rivadavia, bajo los límites siguientes:
Por el Norte el nuevo cauce que ha formado el río Bermejo por la Cañada de la Brea; por el Oeste la Cañada del Chaguaral y los Bañados de Palmares, y, de donde éstos concluyen, una línea paralela al río Bermejo, distante de éste diez leguas; por el Sud y Este los límites que por derecho corresponden a la Provincia.
Art. 2° — No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, como este nuevo Departamento gozaba de la prerrogativa de no pagar derechos provinciales por el término que le señala el artículo 3’ de la Ley de 13 de Diciembre de 1862, y solo sí los derechos municipales establecidos, y que se establecieren en los demás Departamentos.
Art. 3° — Queda autorizado el P. E, para dar las disposiciones convenientes.
Art. 4° — Comuníquese.
SALA DE SESIONES, SALTA Noviembre 9 de 1866—
AGUIRRE
JOSE S. ARAOZ
Secretario
Por tanto téngase por ley de la Provincia, ejecútese y promúlguese.
SALTA, Noviembre 12 de 1866—
DÁVALOS
FRANCISCO J. ORTIZ




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