LEY N° 133
SE FIJA EN NUEVE REALES POR CABEZA EL DERECHO DE DEGOLLADURA DEL GANADO VACUNO EN EL MUNICIPIO DE LA CAPITAL (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1866.
Sancionada el día 09 de Noviembre de 1866.

LEY Nº 133 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Se fija en nueve reales por cabeza el derecho de degolladura del ganado vacuno en el Municipio de la Capital
La Representación General de la Provincia sanciona con fuerza de
LEY

Artículo 1°.- Desde el 22 de enero de 1867, el derecho de seis reales que se pagaba por cada cabeza de ganado vacuno que se carnea en la Provincia para el consumo, queda fijado en nueve reales para la comprensión del Municipio de la Capital.
Art. 2°.- En todo el resto de la Provincia queda vigente el derecho de seis reales que se hallaba establecido.
Art. 3°.- Los respectivos Consejos Municipales harán la recaudación e inversión del derecho fijado en los artículos que preceden, de conformidad a las disposiciones vigentes.
Art. 4°.- Comuníquese.

SALA DE SESIONES, Salta noviembre 9 de 1866.
CLETO AGUIRRE – José S. Aráoz


Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia.
Salta, noviembre 12 de 1866.
DAVALOS – Francisco J. Ortiz


CLETO AGUIRRE – José S. Aráoz 

.

Responsive image Responsive image