SE ENCARGA AL CONCEJO MUNICIPAL CENTRAL LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SERENOS (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1866. Sancionada el día 09 de Noviembre de 1866.
LEY Nº 134 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Se encarga al Concejo Municipal Central la recaudación del Impuesto de Serenos
La Representación General de la Provincia sanciona con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- A contar desde el 1° del entrante enero, la recaudación del Impuesto de Serenos, como el sostenimiento de éstos, se hará por el Concejo Municipal Central.
Art. 2°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, Salta Noviembre 9 de 1866.
CLETO AGUIRRE – José S. Aráoz
Promúlguese y ejecútese como ley de la Provincia.
Salta, noviembre 12 de 1866.