SE AUTORIZA AL EJECUTIVO PARA QUE PUEDA ORDENAR ANUALMENTE LA REFORMA DE LOS CATASTROS PARA EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN DIRECTA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1866. Sancionada el día 03 de Diciembre de 1866.
LEY Nº 135 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Se autoriza al Ejecutivo para que pueda ordenar anualmente la reforma de los
Catastros para el cobro de la Contribución Directa
La Representación General de la Provincia sanciona con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Queda autorizado el P.E. para ordenar la reforma de los catastros anualmente, y de fijar la época de la recaudación, debiendo siempre ser ésta en los primeros meses del año, según lo determine el decreto gubernativo reglamentario.
Art. 2°.- Quedan derogados los artículos 3° y 6° de la ley de 27 de Enero de 1863, en cuanto estén en contrario a lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, Salta diciembre 3 de 1866.
CLETO AGUIRRE – José S. Aráoz
Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia.
SALTA, diciembre 4 de 1866.
DAVALOS – Francisco J. Ortiz