LEY N° 137
NO SE HACE LUGAR A LA EXONERACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DIRECTA A LOS MAESTROS DE POSTAS DE MADARIAGA, CAÑAS, CONCHAS, POZO VERDE Y ARENAL - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1867.
Sancionada el día 14 de Enero de 1867.

LEY Nº 137 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

DECRETO LEGISLATIVO

No se hace lugar a la exoneración de la contribución directa a los maestros de postas de Madariaga, Cañas, Conchas, Pozo Verde y Arenal

LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1º.- No ha lugar a la solicitud que interpone D. Norberto Ramírez, en representación de D. Manuel Pío Heredia, con fecha 28 de noviembre último, pidiendo se le exonere del derecho territorial y mobiliario por servir las postas de Madariaga y Cañas.
Art. 2º.- Derógase el decreto legislativo de 14 de diciembre de 1860 por el que se exoneró del pago del derecho territorial y mobiliario a los maestros de postas de Conchas, Pozo Verde y Arenal.
Art. 3º.- Comuníquese.

SALA DE SESIONES, SALTA, Enero 14 de 1867

CLETO AGUIRRE - JOSÉ S. ARÁOZ


EL GOBIERNO

SALTA, Enero 15 de 1867

Cúmplase la precedente honorable sanción.

DÁVALOS - FRANCISCO J. ORTÍZ


CLETO AGUIRRE - JOSÉ S. ARÁOZ

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