LEY N° 17
AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL, EL EDIFICIO DEL ANTIGUO CONVENTO DE LA MERCED PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN COLEGIO - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1856.
Sancionada el día 15 de Diciembre de 1856.

LEY Nº 17 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)


Autorizando al Poder Ejecutivo para poner a disposición del Gobierno Nacional el edificio del antiguo Convento de la Merced para el establecimiento de un Colegio

La Representación General de la Provincia ha sancionado con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al P.E. para que ponga a disposición del Gobierno Nacional el edificio antiguo Convento de la Merced, a fin de que se establezca en este local el Colegio que ha determinado por ley, el Congreso Federal.
Art. 2°.- Queda, asimismo, autorizado para comprometer a favor de este establecimiento la cantidad de doce mil pesos erogables en los tres primeros años de su instalación.
Art. 3°.- Comuníquese.

Salta, diciembre 15 de 1856.

MIGUEL F. ARAOZ – Isidoro López, Secretario

Salta, diciembre 16 de 1856.
Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia.

PUCH – Benjamín Villafañe

(Controlado por Digesto kb/shs)


MIGUEL F. ARAOZ – Isidoro López, Secretario

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