LEY N° 1419
MODIFICACIóN DE LA LEY Nº 1073 DEL 25 DE ENERO DE 1918 SOBRE IMPUESTO A LA TRANSMISIóN DE BIENES (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 1545, el día 17 de Agosto de 1934.
Sancionada el día 27 de Junio de 1934.

Ley Nº 1419 (Original Nº 140)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Modificación de la Ley Nº 1073 del 25 de Enero de 1918 sobre Impuesto a la transmisión de bienes

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1º.- Modifícase la primera parte del artículo 6º de la Ley Nº 1073 de Impuesto a la transmisión de bienes, del 25 de Enero de 1918 en la siguiente forma:
El importe del impuesto se depositará el cincuenta por ciento de su valor a la orden del Tesoro General de la Provincia y el cincuenta por ciento restante a la orden del Consejo General de Educación, en sus respectivas cuentas en el Banco Provincial de Salta, debiendo agregar los recibos que éste otorgue al expediente judicial o protocolo que corresponda.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos treinta y cuatro.

C. PATRÓN URIBURU – Juan Arias Uriburu – D. Patrón Uriburu – Adolfo Aráoz

Ministerio de Gobierno
Salta, Julio 16 de 1934.

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro de Leyes y archívese.

ARÁOZ – Alberto B. Rovaletti


C. PATRÓN URIBURU – Juan Arias Uriburu – D. Patrón Uriburu – Adolfo Aráoz

.

Responsive image Responsive image