SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA QUE CONTRATE CON LOS SEÑORES ALCORTA Y CEBALLOS EL ESTABLECIMIENTO DE BANCOS COMERCIALES - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1868. Sancionada el día 30 de Abril de 1868.
LEY Nº 143 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
DECRETO LEGISLATIVO
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que contrate con los señores Alcorta y Ceballos el establecimiento de Bancos Comerciales
LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, para contratar con los señores Alcorta y Ceballos, o cualquier otro, el establecimiento de Bancos Comerciales en la Provincia.
Art. 2º.- Los referidos contratos serán hechos bajo la base de las leyes de la materia y de los contratos de los Bancos Comerciales más favorecidos de los ya establecidos en la República.
Art. 3º.- Hechos los contratos por el P.E., pasarán a la aprobación de la H. Representación Provincial.
Art. 4º.- Comuníquese.