LEY N° 144
SE PRESCRIBE QUE LOS DEPÓSITOS JUDICIALES GANEN EN LA CAJA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES EL INTERÉS DEL TRES POR CIENTO ANUAL - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1868.
Sancionada el día 30 de Abril de 1868.

LEY Nº 144 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

DECRETO LEGISLATIVO

Se prescribe que los depósitos judiciales ganen en la Caja de Depósitos y Consignaciones el interés del tres por ciento anual

LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
D E C R E T A

Artículo 1º.- Desde la fecha los depósitos judiciales que se hicieren en la Caja de Depósitos y Consignaciones, ganarán el interés de tres por ciento anual, desde el día de la consignación, hasta su devolución.
Art. 2º.- Toda orden de entrega de los depósitos judiciales que exceda de cien pesos, será cumplida dentro de los treinta días de ser notificada la dirección de la Caja.
Art. 3º.- Comuníquese.

SALA DE SESIONES, SALTA, Abril 30 de 1868.

SEGUNDO D. BEDOYA - ARÍSTIDES LÓPEZ


EL GOBIERNO

SALTA, Mayo 4 de 1868.

Cúmplase la antecedente honorable sanción, comuníquese a quienes corresponda y dése al R. O.

OVEJERO - J. MARTÍN LEGUIZAMÓN


SEGUNDO D. BEDOYA - ARÍSTIDES LÓPEZ

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