LEY N° 145
SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA LEVANTAR UN EMPRÉSTITO A OBJETO DE MOVILIZAR FUERZAS PARA RECHAZAR UNA INVASIÓN QUE AMENAZA A LA PROVINCIA - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1868.
Sancionada el día 14 de Noviembre de 1868.

LEY Nº 145 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

DECRETO LEGISLATIVO

Se autoriza al Gobierno para levantar un empréstito a objeto de movilizar fuerzas para rechazar una invasión que amenaza a la Provincia

LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
usando de las facultades que le concede le Inc. 10 del Art. 27 de la Constitución, sanciona la siguiente

L E Y

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para levantar un empréstito de la cantidad que estime suficiente y aun usar de las rentas de la Provincia, con el objeto de verificar los gastos que demanda la movilización de fuerzas que, como agente del Gobierno Nacional y Jefe de la 1º Circunscripción Militar, debe hacer en defensa del territorio de la Provincia, amenazada por invasión exterior.
Art. 2º.- El pago por el Gobierno Nacional del empréstito de que habla el artículo anterior, queda garantido con las rentas generales de la Provincia.
Art. 3º.- El P.E. llevará cuenta documentada de los gastos que en virtud de esta ley hiciere, para rendirla oportunamente al Gobierno Nacional y a la Representación de la Provincia.
Art. 4º.- El P.E. comunicará esta ley al Ejecutivo Nacional.
Art. 5º.- Comuníquese.

SALA DE SESIONES, SALTA, Noviembre 14 de 1868.

DELFÍN LEGUIZAMÓN – ARÍSTIDES LÓPEZ

EL GOBIERNO

SALTA, Noviembre 14 de 1868.

Ejecútese y promúlguese como Ley de la Provincia.

OVEJERO – J. MARTÍN LEGUIZAMÓN

Mq/(nag/shs)


DELFÍN LEGUIZAMÓN – ARÍSTIDES LÓPEZ

.

Responsive image Responsive image