LEY N° 146
SE RECONOCEN NUEVOS CRÉDITOS DE DEUDA PÚBLICA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1869.
Sancionada el día 21 de Mayo de 1869.

LEY Nº 146 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY

Se reconocen nuevos créditos de deuda pública

LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA

Sanciona con fuerza de

L E Y

Artículo 1º.- Queda reconocida como deuda a cargo de la Provincia, la cantidad de veintinueve mil quinientos cincuenta y seis pesos tres centavos, que consta de los cuarenta expedientes de crédito a cargo de la Provincia, que se han calificado ante la comisión nombrada por el Poder Ejecutivo, en virtud del Decreto de la H. R. Provincial de 29 de Julio de 1868.
Art. 2º.- De conformidad a la Ley de 4 de Julio de 1866, páguese a los acreedores de la deuda reconocida en el Art. 1º, en billetes al portador.
Art. 3º.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y dése al R. O.

SALTA, Mayo 21 de 1869.

SEGUNDO D. BEDOYA – ARÍSTIDES LÓPEZ


SALTA, Mayo 22 de 1869.

Ejecútese y promúlguese como Ley de la Provincia, emitiéndose en esta virtud los billetes correspondientes.

LEGUIZAMÓN – DAVID SARAVIA

Mq/(nag/shs)


SEGUNDO D. BEDOYA – ARÍSTIDES LÓPEZ

.

Responsive image Responsive image