LEY N° 147
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA QUE SE COBRE ADELANTADO EL IMPORTE DE LOS CAPITALES EN GIRO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DE 1870 (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1869.
Sancionada el día 01 de Junio de 1869.

LEY Nº 147 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

DECRETO LEGISLATIVO

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que se cobre adelantado el importe de los capitales en giro, correspondiente al primer semestre de 1870

LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
HA DICTADO EL SIGUIENTE
D E C R E T O

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para cobrar en el presente mes el primer semestre del impuesto sobre el capital en giro en esta ciudad, correspondiente al año 1870.
Art. 2º.- El cobro se hará con arreglo al avalúo vigente de capitales, debiendo corregirse en Febrero de 1870 el exceso o defecto que resultare en el presente cobro arreglado al nuevo avalúo que se verifique en el citado mes y año, de conformidad a la ley.
Art. 3º.- El cobro del impuesto anticipado se hará con el descuento correspondiente del uno por ciento anual.
Art. 4º.- El producto de él se aplicará al pago de la cantidad de 3.300 pesos y sus correspondientes intereses, que se adeudan por el Gobierno a la Caja de Depósitos y Consignaciones de la Provincia.

SALTA, Junio 1º de 1869.

SEGUNDO D. BEDOYA - ARÍSTIDES LÓPEZ


SALTA, Junio 2 de 1869.

Cúmplase el anterior Decreto de la Honorable Representación General de la Provincia, publíquese y dése al R. O.

LEGUIZAMÓN - DAVID SARAVIA


SEGUNDO D. BEDOYA - ARÍSTIDES LÓPEZ

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