LEY N° 14
AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA NOMBRAR JUECES DE PAZ Y CUARTELES - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1856.
Sancionada el día 12 de Diciembre de 1856.

LEY Nº 14 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

DECRETO DE LA REPRESENTACIÓN GENERAL
Autorizando al Poder Ejecutivo para nombrar Jueces de Paz y Cuarteles

La Representación General
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para que mientras se dicte la ley que debe reglamentar la Administración de Justicia en la Provincia, pueda nombrar en la ciudad los Jueces de Paz previstos por la Constitución, lo mismo que los Jueces de Cuartel que deben entender en las demandas de menor cuantía.
Art. 2º.- Autorízasele del mismo modo para que pueda proveer a las mismas necesidades en la campaña, haciendo en ella todos los arreglos que a su juicio necesite el buen orden administrativo en todos sus ramos con cargo de dar cuenta.
Art. 3º.- Comuníquese.

SALTA, diciembre 12 de 1856.

MIGUEL F. ARAOZ – Isidoro López, Secretario


SALTA, diciembre 13 de 1856.

Cúmplase.

PUCH – Benjamín Villafañe

Kb/shs


MIGUEL F. ARAOZ – Isidoro López, Secretario

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