SE ABRE UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO AL PRESUPUESTO DE GASTO PARA EL SERVICIO DE LOS CORREOS PROVINCIALES (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1869. Sancionada el día 24 de Julio de 1869.
LEY Nº 151 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Se abre un crédito suplementario al presupuesto de gasto para el servicio
de los correos provinciales
LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Abrese un crédito suplementario al presupuesto general de gastos de la Provincia del corriente año económico, de quinientos pesos, para el establecimiento de correos provinciales.
Art. 2º.- Los citados correos se establecerán solamente por los departamentos por donde no transitan los correos nacionales establecidos.
Art. 3º.- El P.E. reglamentará la presente ley, debiendo dar cuenta a la Legislatura Provincial.
Art. 4º.- Comuníquese.