LEY N° 151
SE ABRE UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO AL PRESUPUESTO DE GASTO PARA EL SERVICIO DE LOS CORREOS PROVINCIALES (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1869.
Sancionada el día 24 de Julio de 1869.

LEY Nº 151 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)


Se abre un crédito suplementario al presupuesto de gasto para el servicio
de los correos provinciales

LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1º.- Abrese un crédito suplementario al presupuesto general de gastos de la Provincia del corriente año económico, de quinientos pesos, para el establecimiento de correos provinciales.
Art. 2º.- Los citados correos se establecerán solamente por los departamentos por donde no transitan los correos nacionales establecidos.
Art. 3º.- El P.E. reglamentará la presente ley, debiendo dar cuenta a la Legislatura Provincial.
Art. 4º.- Comuníquese.

SALA DE SESIONES, SALTA, Julio 24 de 1869.

SEGUNDO D. BEDOYA - ARÍSTIDES LÓPEZ


SALTA, Julio 30 de 1869.

Ejecútese y promúlguese como Ley de la Provincia.

ZORRILLA - Federico Ibarguren


SEGUNDO D. BEDOYA - ARÍSTIDES LÓPEZ

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