LEY N° 155
LEGISLADORES – DISPONIENDO QUE LOS VICEPRESIDENTES 1° Y 2° DE LA LEGISLATURA REEMPLAZARAN AL PRESIDENTE CUANDO POR SU AUSENCIA U OTRO MOTIVO NO PUDIERA SUSTITUIR AL GOBERNADOR TITULAR.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1869.
Sancionada el día 03 de Diciembre de 1869.

LEY N° 155 ( s/n Original )
LEY
Se dispone que los Vicepresidentes 1° y 2° de la Legislatura, por
su orden, reemplazarán al Presidente citando por su ausencia
u otro motivo no pudiera sustituir al gobernador titular
LA REPRESENTACION GENERAL DE LA PROVINCIA
sanciona con fuerza de
L E Y:
Artículo 1° — Cuando en los casos de los artículos 34 y 52 de la Constitución, el Presidente de la Legislatura se hallase ausente, o por cualquier otro motivo en incapacidad de ejercer el mando provisorio de la Provincia, recaerá éste en el Vicepresidente 1° y en su defecto en el Vice 2°.
Art. 2° — Comuníquese a los efectos consiguientes.
SALA DE SESIONES, SALTA Diciembre 3 de 1869—
DELFIN LEGUIZAMON
ARISTIDES LOPEZ
Secretario
Téngase por Ley de la Provincia, promúlguese y dése al R. O. SALTA, Diciembre 13 de 1869—
ZORRILLA
FEDERICO IBAEGUREN




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