SUBROGANDO EL ART. 6º DE LA LEY PROVINCIAL DE ELECCIONES (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1870. Sancionada el día 30 de Diciembre de 1869.
LEY Nº 156
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
LEY Nº 1
Subrogando el Art. 6º de la Ley Provincial de Elecciones
LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
HA SANCIONADO CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- El artículo 6º de la Ley de Elecciones Provinciales, queda subrogado por el siguiente: "La elección de DD. O Municipales que se practicare ya en la capital como en la campaña se verificará en un solo día festivo".
Art. 2º.- Las disposiciones anteriores sobre elecciones contrarias a la presente Ley, quedan derogadas.
Art. 3º.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, SALTA Diciembre, 30 de 1869.
VICENTE ANZOATEGUI- ARÍSTIDES LÓPEZ
SALTA, Enero 3 de 1870.
Cúmplase, promúlguese como Ley de la Provincia y dése al Registro Oficial.