LEY N° 1630
ORIGINAL 351 - MODIFICANDO LA LEY ORGáNICA DEL ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA (DIGESTO JURÌDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO COMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 1656, el día 02 de Octubre de 1936.
Sancionada el día 22 de Septiembre de 1936.

LEY Nº 1630 (Original 351)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia de Salta y sus decretos reglamentarios (Documentos compilados y anotados por el Dr. RAÚL FIORE MOULÉS, complementarios de la colección de Gavino Ojeda)

Modificando la Ley Orgánica del Archivo General de la Provincia

Por cuanto:

Artículo 1º.-Modifícase en la siguiente forma los Arts. de la Ley Orgánica del Archivo General de la Provincia Nº 1064 del 10 de Enero de 1918, que a continuación se indica:
“Art. 2º- Inciso 3º- Los expedientes paralizados por más de dos años, enviados con el decreto correspondiente.”
“Art. 4º- a)- Serán rechazados los protocolos que se presenten sin las reposiciones correspondientes que se harán en la Escribanía a costo de la persona que haya omitido esta formalidad.
b) Los expedientes terminados, o paralizados por el término expresado en el Artículo 2º, Inciso 3º, en los cuales falten reposiciones serán recibidos en el Archivo; pero no podrá expedirse testimonio o informe alguno de los mismos, al ser sacados de la Oficina en los casos del Art. 7º sin que previamente se efectúe la reposición que faltare por el solicitante de aquellos.”
“Art, 7º- Los expedientes y protocolos no podrán sacarse del Archivo.
Inciso 1º- Los jueces cuando lo crean necesario podrán sacarlos por un término que no exceda de sesenta días bajo su responsabilidad y con la obligación de devolverlos en el estado que lo recibieran, salvo que se tratare de juicios no terminados pudiéndose entonces continuar su trámite o cuando se trate de expedientes ofrecidos como prueba.
Inciso 2º- En ningún caso los expedientes del Archivo se agregarán a otros.”

Art. 2º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a veintidós días del mes de Setiembre de 1936.


ALBERTO ROVALETTI – Santiago Fleming – Ricardo Cornejo – Mariano F. Cornejo

MINISTERIO DE GOBIERNO

Salta, Setiembre 24 de 1936.

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro de Leyes y archívese.

LUIS PATRÓN COSTAS – Víctor Cornejo Arias

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