LEY N° 164
ESTABLECIENDO LA FORMA EN QUE SE HARÁ LA AMORTIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE LA DEUDA PÚBLICA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1870.
Sancionada el día 22 de Abril de 1870.

LEY Nº 164
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY Nº 72
Estableciendo la forma en que se hará la amortización de los créditos de la deuda pública

LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Los créditos reconocidos por las Leyes de 17 de Enero de 1865 y 29 de Julio de 1868 sólo gozarán de un 2 % de amortización sobre su valor reconocido.
Art. 2º.- Quedan derogados los artículos 5º y 6º de la Ley de 4 de Julio de 1866 y artículo 2º de la de Julio 29 de 1868 en la parte que señala la forma de verificar la amortización de la deuda pública.
Art. 3º.- Comuníquese.

SALA DE SESIONES, SALTA Abril 22 de 1870.

FRANCISCO UGARRIZA - ARÍSTIDES LÓPEZ

EL GOBIERNO

SALTA, Abril 28 de 1870.

Ejecútese y promúlguese como Ley de la Provincia.

ZORRILLA - FEDERICO IBARGUREN


FRANCISCO UGARRIZA - ARÍSTIDES LÓPEZ

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