IMPUESTOS – ESTABLECIENDO UN IMPUESTO ADICIONAL AL DE LA PROPIEDAD TERRITORIAL Y MOBILIARIA.
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1870. Sancionada el día 27 de Abril de 1870.
LEY N° 165 (ORIGINAL N° 74)
LEY
Estableciendo un impuesto adicional al de la propiedad
territorial y mobiliaria
LA REPRESENTACION GENERAL DE LA PROVINCIA
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1° — Se establece un derecho adicional por un año de uno por mil sobre la propiedad territorial y mobiliaria; y de un 20 % sobre las patentes establecidas por Ley de Diciembre 28 de 1866, con excepción del ramo de licores.
Art. 2° — Este impuesto se cobrará solo del presente año de 1870.
Art. 3° — La recaudación de este impuesto adicional se hará al mismo tiempo que los impuestos por contribución territorial, mobiliaria y de patentes ya citadas.
Art. 4° — La misma avaluación que sirva de base para el cobro de las contribuciones de que habla el artículo anterior, servirá para el adicional.
Art. 5° — Comuníquese.
SALA DE SESIONES, SALTA Abril 27 de 1870—
SEGUNDO D. BEDOYA
ARISTIDES LOPEZ
Secretario
EL GOBIERNO
SALTA, Abril 29 de 1870—
Ejecútese y promúlguese como Ley de la Provincia.
ZORRILLA
FEDERICO IBARGUREN