ABRIENDO UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO DESTINADO A LOS GASTOS DE CELEBRACIÓN DEL ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1870. Sancionada el día 22 de Junio de 1870.
LEY Nº 169
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
LEY Nº 100
Abriendo un crédito suplementario destinado a los gastos de celebración del Aniversario de la Independencia
LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- Abrese un crédito suplementario al Presupuesto General de Gastos de la Provincia para el ejercicio del presente año económico, al que se imputará la cantidad de trescientos pesos que se destinan para ser invertidos por el I.C.M. Central en la celebridad del próximo 9 de Julio, aniversario de nuestra gloriosa Independencia.
Art. 2º.- Comuníquese.