AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA QUE NOMBRE LOS MIEMBROS DE LA CÁMARA DE JUSTICIA - (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1856. Sancionada el día 12 de Diciembre de 1856.
LEY Nº 16 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
DECRETO DE LA REPRESENACIÓN GENERAL
Autorizando al Poder Ejecutivo para que nombre los miembros de la Cámara de Justicia
La Representación General
DECRETA
Artículo 1°.- Autorízase el Poder Ejecutivo para que verifique el nombramiento de miembros que compongan permanentemente la Cámara de Justicia, que debe conocer en última instancia de todas las causas que a ella corresponde, hasta tanto se establezca y funcione la Cámara Superior determinada ya por ley.
Art. 2°.- Autorízasele igualmente para acordar a los nombrados el sueldo proporcionado a su servicio.
Art. 3°.- Comuníquese.