ORDENANDO A LOS QUE HUBIEREN OBTENIDO TIERRAS A TÍTULO DE MERCED LAS PUEBLEN DENTRO DEL TÉRMINO DE UN AÑO, CONTANDO DESDE LA PROMULGACIÓN DE ESTA LEY
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1870. Sancionada el día 01 de Julio de 1870.
LEY Nº 171
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
LEY Nº 105
Ordenando a los que hubieren obtenido tierras a título de merced las pueblen dentro del término de un año, contando desde la promulgación de esta ley
LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
sanciona con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Los que hubieren obtenido tierras públicas a título de merced, estarán obligados a probarlas en el perentorio término de un año, a contar desde la promulgación de la presente Ley.
Art. 2º.- Si dentro de este término no se cumpliere con lo prevenido en el artículo anterior, volverán dichas tierras, por este solo hecho, a ser propiedad del Estado.