LEY N° 171
ORDENANDO A LOS QUE HUBIEREN OBTENIDO TIERRAS A TÍTULO DE MERCED LAS PUEBLEN DENTRO DEL TÉRMINO DE UN AÑO, CONTANDO DESDE LA PROMULGACIÓN DE ESTA LEY

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1870.
Sancionada el día 01 de Julio de 1870.

LEY Nº 171
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY Nº 105
Ordenando a los que hubieren obtenido tierras a título de merced las pueblen dentro del término de un año, contando desde la promulgación de esta ley

LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA

sanciona con fuerza de

L E Y

Artículo 1º.- Los que hubieren obtenido tierras públicas a título de merced, estarán obligados a probarlas en el perentorio término de un año, a contar desde la promulgación de la presente Ley.

Art. 2º.- Si dentro de este término no se cumpliere con lo prevenido en el artículo anterior, volverán dichas tierras, por este solo hecho, a ser propiedad del Estado.

Art. 3º.- Comuníquese.

SALA DE SESIONES, SALTA Julio 1º de 1870

SEGUNDO B. BEDOYA – ARÍSTIDES LÓPEZ



EL GOBIERNO
SALTA, Julio 4 de 1870

Ejecútese y promúlguese como Ley de la Provincia.

ZORRILLA – FEDERICO IBARGUREN

Mq/(pjm/shs)


SEGUNDO B. BEDOYA – ARÍSTIDES LÓPEZ

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